Club Autocaravanista
Principado de Asturias
Club Autocaravanista del Principado de Asturias
Nuevo usuario
Autocapa - Club Autocaravanista Principado de Asturias
 
Zona Privada
Acceso al área privada de la web
 

Estatutos

TITULO IV: ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN.

Articulo 7º.- Clases y principios

1. Los órganos de dirección y administración de la asociación son:
La Asamblea General y la Junta Directiva.
Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.
2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, respetando el pluralismo.

CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 8º.- Convocatoria

1. Se comunicará por escrito indicando: el lugar, la fecha, la hora y el orden del día que se va a tratar en la asamblea. Para esta convocatoria se puede utilizar como medio de comunicación el correo electrónico con acuse de recibo. Siempre que medie solicitud expresa y por escrito del socio la convocatoria se deberá de realizar por correo ordinario certificado.
2. Todas las asambleas se convocaran en primera y segunda convocatoria, con una diferencia entre ambas de al menos 30 minutos.
3. Entre la convocatoria y el día señalado para la realización de la asamblea mediara al menos 15 días.
4. Se podrá delegar el voto, debiendo de presentar a la mesa tal delegación al incorporarse a la Asamblea con el objeto del control de los votos.
5. Cada socio presente en la Asamblea solamente podrá representar un máximo de un voto delegado.

Artículo 9º.- Quórum de asistencia y votaciones

1. Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.
2. Para que la Asamblea tenga validez, será necesaria la presencia del Presidente o Vicepresidente y la del Secretario o persona que lo sustituya, excepto cuando la asamblea tenga carácter de Extraordinaria, haya sido convocada de acuerdo en la establecido en el artículo 13,b, y el orden del día tenga como objeto la remoción de la totalidad o parte de la Junta Directiva, teniendo en ese caso que nombrar una mesa gestora que dirija la Asamblea de entre los presentes los cuales deben de representar la mitad más uno de las asociados.
3. Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria serán adoptados por la mayoría (la mitad mas uno) de los socios de número presentes o representados con derecho a voto. En caso de empate, se procederá a una segunda votación, si se produjera un nuevo empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
4. Cada socio tiene derecho a un voto y este podrá ser delegado o transferido por escrito a otro socio asistente; un socio no podrá representar a más de un socio.
5. Los acuerdos de la Asamblea General extraordinaria serán aprobados, cuando los votos afirmativos superen la mitad de los socios de número presentes o representados con derecho a voto, excepto cuando el objeto de la misma sea la remoción de la totalidad o parte de la Junta Directiva y haya sido convocada acorde con lo establecido en el art.13.b.

Artículo 10º.-Asamblea General ordinaria

La Asamblea General ordinaria se reunirá obligatoriamente una vez al año preferentemente en el trimestre siguiente al cierre del ejercicio, siendo sus competencias:
1. Aprobar las cuentas y la memoria del año anterior.
2. Aprobar el presupuesto del nuevo ejercicio.
3. Aprobar el plan de actividades.
4. Examinar y aprobar las cuotas y en su caso la modificación de estas.
5. Debatir aquellos asuntos que hayan sido propuestos al menos por un 10% de socios con una antelación de al menos 20 días antes de la celebración de la asamblea.
6. Debatir los ruegos y preguntas que se formulen en la asamblea aunque no se puede tomar decisiones sobre estos.

Artículo 11.- Asamblea General extraordinaria

1. La Asamblea General extraordinaria, se podrá reunir:

  • Por acuerdo de la Junta Directiva.
  • Por decisión del Presidente.
  • Mediante solicitud por escrito de un 20% de los socios.

2. En todos los supuestos se indicará el único punto del orden del día a tratar y adoptar los acuerdos pertinentes.
3. La Junta Directiva adoptará el acuerdo de convocar la Asamblea General extraordinaria, dentro del plazo máximo de 20 días desde la solicitud y con el anticipo de convocatoria que se refleja en los presentes Estatutos.
4. Corresponde a esta Asamblea:

  • a.- La elección y cese de los miembros de la Junta Directiva.
  • b.- La aprobación de la federación con otras asociaciones.
  • c.- La adopción de acuerdos sobre adquisición enajenación de bienes inmuebles y su gravamen.
  • d.- La modificación de los Estatutos.
  • e.- La aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior.
  • f.- La disolución de la asociación.
  • g.- Cualquier cuestión que aun siendo competencia de la Asamblea General ordinaria por razones de urgencia o de necesidad, no se pueda aguardar hasta su convocatoria por causar grave perjuicio a la asociación.

CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 12.

1.- De la Junta directiva puede formar parte cualquier socio mayor de 18 años.
2.- La Junta directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a.- La plena administración y gobierno de la asociación con capacidad de obligar a esta en toda clase de actos, contratos y con facultad de decisión sobre la organización y desarrollo de la misma exceptuando los acuerdos reservados a la Asamblea general de socios.
  • b.- Acordar la convocatoria de las Asambleas y su orden del día.
  • c.- Designar las comisiones de trabajo que considere oportunas para el cumplimiento de los fines de la asociación y supervisar su funcionamiento.
  • d.- Proponer a la Asamblea General la fijación de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias.
  • e.- Resolver sobre las solicitudes de nuevos socios.
  • f.- Proponer el plan de actividades de la asociación a la Asamblea General para su aprobación.
  • g.- Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
  • h.- Resolver sobre las cuestiones no previstas en los presentes Estatutos.

Artículo 13.

1.- La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que permita conocer el patrimonio de la misma, así como la situación financiera de la entidad, dispondrá de un inventario de sus bienes y recogerá en un libro las actas de de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
2.- La disposición de fondos de las cuentas bancarias tendrá que hacerse mediante talones, transferencias o reintegros con al menos dos firmas de entre los miembros de la Junta Directiva siendo una de ellas obligatoriamente la del Tesorero y la otra, la del Presidente, el Secretario o el Vicepresidente.
3.- Las cuentas de la asociación se cerraran al 31 de diciembre de cada año, teniendo que ser aprobadas en la Asamblea General ordinaria siguiente.

Artículo 14.

1.- La Junta Directiva estará compuesta al menos por 6 miembros elegidos por la Asamblea General.
2.- La composición será: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 2 vocales.

Artículo 15.

1.- Los cargos que componen la Junta Directiva no tendrán derecho a retribución alguna, sin perjuicio de la compensación por los gastos que se originen por los cargos que desempeñan.
2.- La duración del mandato de la Junta Directiva será de dos años, pudiendo presentarse a la reelección de forma indefinida.
3.- En el supuesto de producirse una vacante por fallecimiento, enfermedad, ausencia o dimisión de algún miembro de la Junta Directiva, será la propia Junta la que designe a un miembro de la propia Junta o a un socio para sustituirle en el cargo que resultara vacante excepto cuando la vacante sea la del Presidente o Vicepresidente en el mismo año, entonces tendrá que convocarse nuevas elecciones.
4.- Las vacantes de Presidente o Secretario, serán ocupadas automáticamente por el Vicepresidente o por un vocal, las de Vicepresidente o Tesorero serán ocupadas automáticamente por dos vocales.

Artículo 16. Presidente

Son competencias del Presidente de la asociación.

1. Representar a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados y ante cualquier persona física o jurídica.
2. Ostentar la representación de la asociación en los actos y contratos.
3. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y decidir con el voto de calidad en caso de empate en la segunda ronda.
4. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
5. Firmar con el Tesorero los cobros y pagos y con el Secretario las actas de las sesiones o cualquier otro documento de la asociación junto con el miembro de la Junta Directiva que le corresponda la elaboración del documento que se trate.

Artículo 17. Vicepresidente

Son competencias del Vicepresidente:

1. Suplir en caso de ausencia o dimisión al Presidente.
2. El mandato será de dos años, pudiendo presentarse a la reelección o a cualquier otro cargo.

Artículo 18. Secretario

Son competencias del Secretario:

1. Conservar los documentos que se reciban o se manden.
2. Llevar un libro registro y un fichero de los socios de la asociación.
3. Llevar el libro de actas de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
4. Firmar junto al Presidente todas las actas de las reuniones.
5. Cuidar y custodiar todos los libros y la correspondencia de la asociación.
6. Extender certificaciones y ser el responsable del personal en su caso.

Artículo 18. Tesorero

1. Llevar las cuentas de la asociación.
2. Custodiar los libros de tesorería de la asociación.
3. Autorizar todos los cobros y pagos, previa autorización del Presidente.
4. Supervisar la contabilidad y formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, el estado de las cuentas del ejercicio anterior ante la Junta Directiva para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
5. Presentar ante la Asamblea General un avance de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.

Artículo 19. Vocales

Son competencias de los vocales:

1.- Llevar la representación de la Junta Directiva, ante los socios, en los asuntos que así se acuerde por esta.

Artículo 20.-

No podrán pertenecer a la Junta Directiva:
1.- Los menores de 18 años.
2.- Los socios de honor.

< Anterior 1 |  2 |  3 |  45  | 6  | 7  Siguiente >

Últimas noticias

Destacados pie

Galerías de fotos

Asamblea en Castropol. 5, 6 y 7 de abril de 2024

Feria Nortur. 15, 16 y 17 de marzo de 2024, Avilés

Feria y 1ª Concentración Turycamp. 7, 8, 9 y 10 de marzo. Oviedo

Festival de la castaña en Aces, Candamo.

Día del Socio en Grau 2023

Caleyando 2023