TITULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Articulo 27. Disolución
1.- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin. Para adoptar este acuerdo de disolución se requiere obligatoriamente la mayoría especial de dos tercios del total de los socios presentes o representados.
2.- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3.- Por sentencia judicial firme.
Artículo 28. Liquidación
En caso de disolución, la misma Asamblea General Extraordinaria que la acuerde, nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por cinco socios con el objeto de proceder al cumplimiento de las obligaciones, pagos pendientes y reclamaciones si las hubiese, o la realización de los bienes o créditos, una vez extinguidas las cargas contraídas por la asociación, los bienes restantes si los existen, se destinaran a fines docentes o culturales, de carácter benéfica o sociedad a fin dentro de Asturias que por mayoría determine la Comisión Liquidadora.