Ante las declaraciones esfectuadas por la Asociación de Campings, ARCA y OTEA, publicadas en la prensa regional el pasado 30 de marzo, en las que dicen que "ningun vehículo automovil, ninguna autocaravana ni ninguna furgoneta pueden ser considerados residencia a efectos legales, por lo que sus usuarios estarian incumpliendo las medidas anticovid", ademas de remitirles a la respuesta dada por Delegacion de Gobierno a nuestra pregunta, que podeis ver en una entrada anterior, os compartimos un video de TPA en el que nuestro presidente expone la jurisprudencia al respecto.
A estos señores quizás les resulte difícil buscar la legislación al respecto pero nosotros se la vamos a resumir:
· El anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, define a la autocaravana como “vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda”
· La Directiva 2001/116/CE de la Comisión Europea, de 20 de diciembre de 2001 adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y sus remolques, y en el punto 5.1 de la sección A del anexo II se refiere a la autocaravana como “vehículo especial de categoría M (turismo) fabricado de modo que incluya una zona habitable”
· Por otra parte, los tribunales han reconocido a través de una sentencia del Tribunal Supremo de 2005 en la que amparó bajo esta protección como morada o domicilio, a las autocaravanas, tiendas de campaña, habitaciones de hotel o cualquier otro lugar donde vive una persona o una familia, “cualquiera que sea su condición y característica, sea propiamente domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria”.
Resulta cuando menos gracioso, por no decir grotesco, que en anteriores declaraciones, alguno de estos firmantes manifieste al hilo de la Instrucción 08/V-74, que “la DGT no es administración competente para determinar dónde se puede utilizar una autocaravana o furgoneta camper como vivienda, pues cuando la autocaravana deja de ser vehículo y se usa como vivienda deja de ser una competencia de Tráfico pasando a ser una materia ajena a la circulación", pero en el momento actual cambian el discurso y dicen que nuestros “vehículos, no pueden ser considerados viviendas”, ¿en qué quedamos?.
Que se dejen de dar bandazos y hacer cantos al sol, y se dediquen a colaborar en la búsqueda de formas de rentabilizar y potenciar un tipo de turismo en expansión imparable.